¿Cuánto tiempo tengo?
Estos son los plazos legales que más determinan si usted todavía puede reclamar, y los que rigen cada paso del trámite frente a la aseguradora. Todos están verificados palabra por palabra contra el texto oficial de la norma — el Decreto Supremo N°1.055 de 2012 (Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros) y el Código de Comercio.
| Plazo | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| 4 años | Es el plazo general para demandar a su aseguradora, contado desde que la obligación se hizo exigible — por ejemplo, desde que le comunican el rechazo de su siniestro. | Art. 541, Código de Comercio |
| 4 años (tope 10) |
Si usted es beneficiario de un seguro de vida, el plazo corre desde que se entera de que tiene derecho a cobrar — pero nunca puede pasar de 10 años desde el fallecimiento del asegurado. | Art. 541, Código de Comercio |
| 10 días | Para arrepentirse de un seguro contratado a distancia (por teléfono o internet) y que le devuelvan la prima pagada, sin dar explicaciones. No aplica si ya ocurrió un siniestro o el contrato ya terminó. | Art. 538, Código de Comercio |
| 3 días | Plazo de la aseguradora, desde que usted denuncia el siniestro, para definir cómo se hará la liquidación. | Art. 20, DS 1.055/2012 |
| 45 días corridos |
Plazo de la aseguradora para entregarle el informe de liquidación con su decisión, contado desde la denuncia (90 días en pólizas individuales con prima anual sobre 100 UF; 180 días en seguros marítimos de cascos o avería gruesa). Prorrogable por causas fundadas, por igual período. | Art. 23, DS 1.055/2012 |
| 10 días | Para impugnar el informe de liquidación si usted no está de acuerdo con lo que resolvió la aseguradora. | Art. 26, DS 1.055/2012 |
| 6 días | Plazo de la aseguradora (o el liquidador) para responder su impugnación. | Art. 26, DS 1.055/2012 |
| 6 días | Para que le paguen, contados desde que la aseguradora le notifica que el pago procede. Si su póliza está depositada en la CMF, no puede fijarse un plazo mayor a este. | Art. 27, DS 1.055/2012 |
Un detalle que conviene conocer: denunciar el siniestro interrumpe el plazo de 4 años — vuelve a correr uno nuevo desde que la aseguradora le comunica su decisión. En seguros de responsabilidad civil, el plazo no puede ser inferior al que tenga el tercero perjudicado contra usted como asegurado. Y en ningún caso una póliza puede pactar un plazo más corto que el legal (art. 541, Código de Comercio).
¿A quién le reclamo?
El reclamo directo ante la aseguradora es siempre el primer paso, obligatorio antes de cualquier otra vía. Si no queda conforme con la respuesta, este es el menú de caminos disponibles — no todos aplican a todos los casos, y no son recomendación de cuál tomar, sino las opciones que la ley y el mercado le dan.
Reclamo directo ante la aseguradora
Primer paso, siempreEs el paso obligado antes de cualquier otra vía: avisarle a su compañía que ocurrió el siniestro, por el canal electrónico, el sitio web o el call center. La aseguradora debe entregarle siempre un comprobante de recepción.
No necesita abogado para este paso, y es gratuito. Su corredor tiene además el deber de asistirlo durante toda la vigencia de la póliza, especialmente al producirse un siniestro.
Defensor del Asegurado (DDA)
GratuitoEs un mecanismo de autorregulación del sector asegurador: una alternativa más rápida y sin costo al arbitraje o los tribunales, pero solo si su compañía está adherida de forma voluntaria a este sistema.
Usted conserva siempre su derecho a la vía judicial o arbitral si no queda conforme con lo que resuelva.
Conviene confirmar con su corredor si su aseguradora participa hoy de esta instancia.
Arbitraje (artículo 543, Código de Comercio)
Vía por defectoSi no llega a acuerdo con su aseguradora, la ley remite en general la disputa a un árbitro arbitrador, no a un juez común. Se designa de común acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, lo hace la justicia ordinaria. La sentencia arbitral es vinculante y se ejecuta como cualquier otra sentencia.
La ley contempla una excepción a esta vía según el monto reclamado: la vía aplicable depende de ese monto y de lo que fije su póliza — conviene revisarlo con su corredor antes de reclamar.
Justicia ordinaria
Según el casoAplica cuando usted opta por ella dentro de la excepción de cuantía del arbitraje, o en materias que quedan fuera del contrato de seguro propiamente tal. Es la misma vía que cualquier otro juicio civil en Chile.
Reclamo ante la CMF
Sin costoLa Comisión para el Mercado Financiero es el fiscalizador técnico de las aseguradoras, los corredores y los liquidadores de seguros en Chile. El reclamo se presenta a través del formulario disponible en cmfchile.cl.
SERNAC
Sin costoEl Servicio Nacional del Consumidor media en aspectos de protección al consumidor financiero: publicidad engañosa, cláusulas abusivas, cobros no informados. Comunica su reclamo a la aseguradora y traslada la respuesta, pero no puede obligarla a pagarle un siniestro.
¿Qué pasa después?
Si la aseguradora rechaza su siniestro o usted no queda conforme con el informe de liquidación, tiene 10 días para impugnarlo directamente ante la misma compañía. Si después de esa impugnación el desacuerdo sigue, las vías de más arriba —Defensor del Asegurado, arbitraje, justicia ordinaria, CMF o SERNAC— quedan disponibles, y no todas son excluyentes entre sí: cuál conviene depende del monto, del tipo de seguro y de si su compañía está adherida a cada instancia. Por eso, antes de elegir la vía, conviene conversarlo con su corredor.
Esta ficha tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni reemplaza la revisión de un abogado o de su corredor para su caso particular. Los plazos y las normas citadas corresponden a la legislación vigente a la fecha de la última actualización señalada arriba de esta página — la normativa de seguros puede modificarse, y cada póliza tiene condiciones propias que pueden afectar cómo se aplica un plazo. Antes de actuar sobre una fecha límite, confirme el dato vigente con su corredor o con un abogado.