Inicio · Recursos · Hogar
Hogar · Hipotecario

El seguro hipotecario del banco se puede cambiar

Por OPC Corredores de Seguros · Publicado: 2 agosto 2026 · Última actualización: 2 agosto 2026 · Lectura · 6 min

Cuando usted firma un crédito hipotecario, el banco le exige un seguro de incendio y sismo, y uno de desgravamen — y casi siempre le vende el suyo en el mismo trámite. Lo que la mayoría no sabe es que esa contratación no es la única opción: la ley le da derecho a contratar su propio seguro, con la aseguradora que usted elija, y presentarlo al banco.

Le explicamos qué dice la norma, qué puede y qué no puede exigirle el banco, y cómo se hace en la práctica.

El seguro que trae el crédito no es una obligación con esa compañía: es una opción por defecto que usted puede reemplazar.

1. La base legal: usted siempre puede contratarlo por su cuenta

El artículo 40 del D.F.L. N° 251 (la Ley de Seguros), introducido por la Ley N° 20.552, establece que el deudor de un crédito hipotecario puede contratar individualmente su seguro de incendio, sismo y desgravamen, con la aseguradora que prefiera, en cualquier momento — no solo al firmar el crédito. Esto rige desde el 1 de julio de 2012 para contratos nuevos, y también para cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación desde esa fecha.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) reglamentó esto en la Norma de Carácter General N° 469 (contratación individual y colectiva, licitación pública del seguro del banco) y en la NCG N° 331 (condiciones y coberturas mínimas de las pólizas). En diciembre de 2025 la CMF emitió la NCG N° 557, que modificó la NCG 469 justamente para reforzar la libre elección del deudor y subir las exigencias de transparencia a bancos y aseguradoras — es la normativa más reciente y la que rige hoy.

2. Lo que el banco NO puede hacer

Si usted presenta una póliza individual, la entidad crediticia no puede exigirle coberturas o condiciones distintas a las del seguro colectivo que ella misma contrató, ni puede rechazar su póliza individual solo porque no es la suya, siempre que tenga coberturas iguales o mejores. Si se la rechazan sin ese fundamento, están yendo contra la norma vigente.

3. Por qué el seguro del banco no siempre es el más conveniente

El seguro colectivo del banco sale de una licitación pública, y por ley debe adjudicarse al oferente de menor precio, incluyendo la comisión del corredor. Suena bien, pero tiene una letra chica relevante: ese precio queda fijo para todos los deudores —antiguos y nuevos— durante toda la vigencia del contrato licitado, sin que usted haya participado en esa negociación ni pueda pedir un ajuste a su medida. Un seguro individual, cotizado directamente para su caso —su comuna, el estado de su propiedad, si ya tiene otras pólizas con la misma compañía—, puede terminar costándole menos que el precio fijo que le heredó la licitación del banco.

4. Qué exigirle al seguro individual antes de presentarlo

Para que el banco no tenga motivo de rechazo, su póliza individual debe cumplir, como mínimo, los mismos estándares de servicio que la CMF exige al seguro colectivo:

  • Desgravamen (fallecimiento): informe de liquidación entre 5 y 10 días hábiles desde que la aseguradora recibe la documentación.
  • Desgravamen (invalidez): informe de liquidación entre 20 y 30 días hábiles.
  • Pago de la indemnización: entre 3 y 6 días hábiles desde que la aseguradora notifica que el pago procede.

Estos son los pisos mínimos que la normativa exige; una buena póliza puede ofrecer plazos incluso mejores.

5. Cómo se hace, paso a paso

  1. Cotice un seguro individual de incendio+sismo y desgravamen equivalente o superior al que tiene con el banco.
  2. Verifique que cumpla las condiciones mínimas del punto anterior, y que el beneficiario del seguro sea, en la parte que corresponde, la entidad crediticia — es un requisito de la norma, no un capricho del banco.
  3. Presente la póliza al banco para su evaluación. El banco debe aceptarla si cumple los requisitos; no puede exigirle "su" seguro como condición para mantener el crédito.
  4. Confirme la fecha de vigencia de la nueva póliza antes de que se cobre otra cuota del seguro anterior, para no pagar dos seguros al mismo tiempo.

Cómo lo hacemos en OPC

Cotizamos su seguro de incendio, sismo y desgravamen contra el que hoy le cobra el banco en su dividendo, verificamos que cumpla los estándares mínimos para que no se lo rechacen, y le entregamos la póliza lista para presentar. La asesoría es sin costo para usted. Si quiere saber cuánto podría ahorrar, cotice con nosotros.


Este artículo tiene fines educativos, con base en el artículo 40 del D.F.L. N° 251, la Ley N° 20.552, y las Normas de Carácter General N° 469, N° 331 y N° 557 de la CMF. Las condiciones específicas dependen del contrato de crédito y de la póliza individual que se presente. Para asesoría sobre su caso, contáctenos.

¿Sabe cuánto paga
por el seguro de su crédito?

Lo comparamos contra una póliza individual equivalente, sin costo para usted.

¿Hablamos por WhatsApp?